sábado, 4 de agosto de 2012


¿LESIONES PERSONALES O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?

Carlos Fradique-Méndez

Es verdad sabida que los legisladores no son expertos en hacer las leyes. No hay técnica legislativa. La Administración tampoco tiene esa virtud para dictar decretos reglamentarios.

Las normas se expiden sin prever sus consecuencias colaterales y se recurre al abstracto recurso de derogar todo lo que sea contrario. Que las dudas las resuelva la jurisprudencia, que es la interpretación que el juez hace de la ley según su leal saber y entender y  no pocas  veces  haciendo primar sus ideas  políticas o morales.

Aun cuando en Colombia no hay una política de Estado  que procure la realización del ideal de familia que la Constitución quiere, hay normas aisladas con las que se pretende minimizar la violencia intrafamiliar, los embarazos no deseados y otras de declaración de prinicipios. El crecimiento demográfico y la estabilidad y permanencia de la familia, se dejan al garete  bajo la equívoca idea del libre desarrollo de la personalidad.

Me referiré en esta nota a las conductas dañinas de la integridad personal que se ajustan a la tipicidad de los delitos de  lesiones personales y de violencia intrafamiliar.

Según el Art. 29 de la C.N.,  en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplica de preferencia  a la restrictiva o desfavorable.  Este  precepto se  reitera en los C.P.P. bajo el nombre de principio de Legalidad.

Cuando una conducta puede ser típica frente a dos delitos, conforme a estos mandatos constituciones, el presunto agresor tiene derecho y el Juez la obligación de aplicar la norma favorable.


Veamos un caso de frecuente ocurrencia:   una persona le causa otra, con quien está casada, un daño en su salud física y le genera incapacidad de  20 días. No hay secuelas. La pena, por ser delito agravado  dado que se cometió contra el cónyuge,  será de prisión de 1 y 1/2 hasta  3 años. El delito es querellable y  por lo tanto desistible.  Las normas que se aplican son las que regulan los delitos de   lesiones personales,  Arts. 111 y Sgtes del C.P.

Al  sopesar la misma conducta frente a otras normas del C.P. se llega a la conclusión de que también sería típica como delito de violencia intrafamiliar.   No hay duda de que  el daño descrito  es una forma de  maltrato físico y conforme al Art. 229 del C.P. la pena sería de 4   hasta 8 años de prisión. El delito se investiga de oficio  y no es desistible.

La conducta analizada es un daño generado por un maltrato  cuyo agente es un miembro de familia y el sujeto pasivo la persona con quien el agresor está casado.  Una circunstancia de agravación   es la relación de familia que hay entre agresor y  víctima  por estar unidos en matrimonio.  Esta circunstancia  también aplica a los compañeros permanentes, así formen pareja del mismo sexo.

Si la agresión fuera psicológica, o lo que es lo mismo causara  perturbación psíquica, la pena como lesión personal sería de hasta de  3 a 10 y 1/2 años, en  todo caso   favorable frente a la de violencia intrafamiliar.

Como las conductas en ambos delitos es el daño físico o psíquico que es lo mismo que  maltrato físico  o psicológico  y los sujetos son  cónyuges  o compañeros permanentes entres sí y las penas se  imponen por atentar contra la institución familiar,  no hay duda de que en estos casos  el responsable tiene derecho a  la pena favorable con la opción de  llegar a un acuerdo de desistimiento con su  víctima.  Y si hay duda sobre la tipicidad, esta debe absolverse a favor del procesado.

Por supuesto que en ambos casos las Comisarías de familia tienen competencia  y el deber de intervenir, como autoridad  de policía, para que cesen los actos de violencia   y se restablezcan los derechos vulnerados.

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